Una realidad que no podemos ignorar como nación y como cristianos es que los hombres y mujeres indígenas de nuestro país han sido avergonzados por su raíces.
Nuestra sociedad le ha quitado el valor a los idiomas mexicanos. Esto ha ocasionado que los padres y madres nativo hablantes de un idioma mexicano, decidan no enseñar a sus hijos su idioma materno porque piensan que no les será útil y que los hará personas de segunda. Deben rechazar su idioma para entrar a una sociedad que aún no ha aprendido a apreciarlos y valorarlos como seres humanos valiosos para Dios y nuestra nación.
En esta constante viven un gran porcentaje de los casi 10,000,000 de indígenas en México.
Es oportuno mencionar, que existe una Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/linguisticos.htm realizada en Barcelona España del 6-9 de junio de 1996. En ella se menciona en el Título Preliminar: Precisiones conceptuales, en su artículo 3º., lo siguiente: Art. 3º. 1.- Esta Declaración considera como derechos personas inalienables, ejercibles en cualquier situación, los siguientes: • el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística; • el derecho al uso del idioma en privado y en público; • el derecho al uso del propio nombre; • el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; el derecho a mantener y desarrollar la propia cultura; y todos los otros derechos de contenido lingüístico reconocidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha. 2.- Esta Declaración considera que los derechos colectivos de los grupos lingüísticos, además de los establecidos por sus miembros en el apartado anterior, también pueden incluir, de acuerdo a las puntualizaciones del art. 2.2: • el derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura; • el derecho a disponer de servicios culturales; • el derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación; • el derecho a ser atendidos en lengua en los organismos oficiales y la relaciones socioeconómicas. 3.- Los Derechos de las personas y los grupos lingüísticos mencionados no deben representar ningún obstáculo en la interrelación y la integración de éstos en la comunidad lingüística receptora, ni ninguna limitación de los derechos de esta comunidad o de sus miembros a la plenitud de uso público de la lengua propia en el conjunto de su espacio territorial.
Consulte la Página en la internet: http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/linguisticos.htm